a 312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Cámara Segunda de Apelación doctores Felipe M. Giménez y L don Alberto Insaurraga, de acuerdo con lo dispuesto por los b E arts. 3 y 6 de la ley de 21 de Julio de 1914, por hallarse con e licencia el señor juez doctor don Adolfo Cortés, para provun ciar sentencia en los autos "Tofanelli y Compañía Eugenio contra Gobierno Nacional, cobro de pesos", se procedió a pricLa ticar la insaculación prescripta por los arts. 173 de la Constitución de la Provincia y 300 del Código de Procs., resultando de ella que debía votar en primer término, el doctor Giménez, El tribunal resolvió plantear la siguiente cuestión :
¿Es competente el señor juez a quo para conocer en este asunto? A la cuestión planteada el doctor Giménez, dijo: Para mi es indudable que la Nación no puede ser sometida a: juicio ante los tribunales provinciales. Según lo disponen los arts. 100 de la Constitución Nacional y 2. inc. 6." de la ley 14.de Septiembre «de 1803, corresponde a los tribunales federales conocer en las cantas en que la Nación-sea parte, y aun arte estos mismos tribenales no podía ser demandada sin la previa autorización del Congreso, por razones y principios constitucionales que excuso repetir (Suprema Corte Nacional, tomo 1 pág. 317 ; tomo 23. pág. 103: tomo 25 pág. 203 . González, Manual de la Constitución Argentina, pág. 651).
En Octubre de 1900 se sancionó la ley nm". 3952 "sobre demandas contra la Nación", en la cual se establece que los trihumales federales y los jueces letrados de los territorios nacionales conocerán de las acciones civiles que se deduzcan contra ¡ la Nación en str carácter de persona juridica, sin necesidad de amtorización previa legislativa, bajo las condiciones y reglas ele procedimientos que esa ley estatuye, y por la que se prescribe «que las decisiones que se pronuncien en esos juicios cuando sean condenatorias contra la Nación, tendrán carácter meramente declaratorio, limitándose al simple reconocimiento deí | derecho que se pretenda Cart. 7). En el caso de antos se pretende que se libre mandamiento de ejecución y embargo y se diligencie con el Presideme de la Nación Argentina (fs. 18 E
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:312
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