la cuestión debatida ha versado sobre la competencia dentro del orden jurisdiccional establecido en la Provincia, o sea, si el conocimiento de la causa correspondía a la Suprema Corte 0 a un juzgado de 1 Instancia de aquélla (fojas 8, 28 y 50).
Que no se ha tratado así del desconocimiento del fuero federal regido por leyes nacionales, ni de la validez de leves de este último carácter o de su oposición con leyes locales sino de un punto sobre jurisdicción regido por la Constitución y leyes de la Provincia cuya interpretación y aplicación es ajena :l recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso y archívese previa reposición de sellos, Devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución
A. BermEJO, — NICANOR G, DEI,
Sora. — D. E. Paracio, — J. FIGveros ALCORTA, Tofanelli y Compañía, contra el Gobierno Nacional, por cobro de pesos: sobre competencia, Sumario: No hay lugar al recurso extraordinario del art.
ley 48, contra sentencia de los tribunales locales que dectara la incompetencia de los mismos para conocer de un:
demanda contra la Nación por cobro de impuestos provinciales, por considerar que su conocimiento corresponde a la justicia federal.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTERDO DE LA CAMARA SEGUNDA DE APELACIONES
En la ciudad de La Plata, a cuatro de Agosto de 1916, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Exma:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:311
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