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Fallos: 124:314 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ó E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sona jurídica, cuyo conocimiento está deferido a los tribunales federales y jueces letrados de los territorios nacionales.

Para sostener la procedencia de la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, tn la demanda que instaura contra la Nación, el recurrente invoca la jurisprudencía sentada por V. E. en la que por aplicación del art. 105 de la Constitución, ha reconocido entre los derechos que aseguran la atitonomía de las provincias, es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas, sin intervención de ninguna autoridad extraña, derecho que no podría ser ejercido con la amplitud e independencia necesaria, si hubiera de hacerse efectivo por au:

toridades que no fueran las propias (Fallos, tomo 114, pág.

282: tomo 121 pág. 74 : tomo 122, pág: 232).

Pero es de observar que esta jurisprudencia que ha consagrado el derecho que tienen las provincias para exigir ante sus tribunales el pago de sus propios impuestos. no puede ser extendida a los casos en que el reclamo se dirige contra la Nación, por cuanto, con respecto a ésta, la carta fundamental ha establecido la jurisdicción competente para el conocimiento de los juicios en que sea parte, y por consiguiente esa regla jurisdiccional prevalece sobre cualquier otro privilegio que a las —° provincias haya sido reconocido, Por ello pido a V. E. se sirva confirmar la resolución apelada.

k Julio Botct
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1916.

Vistos y considerando :

Que en el caso se ha tratado de ima cuestión de competencia de jurisdicción para conocer de una demanda contra el Gohierno de la Nación interpuesta por don Eugenio Tofanelli v > Cia. a título de cesionario de la Municipalidad de La Plata, sosteniéndose por el actor que por tratarse del cobro de impuestos correspondía sti conocimiento a la justicia provincial.

Que la jurisdicción federal ha sido expresamente deterE

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-314

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