110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Guezuraga y Brunel, en autos con la Minicipalidad de Bahía E Blanca, sobre cumplimiento de contrato, Recurso de hecho.
Swmario: No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48. contra una sentencia de un tribunal de provincia que y resuelve una cuestión de competencia dentro del orden jurisdiecional de la misma, o sea, si el conocimiento de la causa corresponde a la Suprema Corte 0 an juzgado de primera instancia de aque" ..
E Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre + de 1916.
Suprema Corte :
El recurso interpuesto no procede, en razón de que, las enestiones de competencia controvertidas en la presente catisa, se refieren a la organización judicial de la Provincia de Buenos Vires, con objeto de establecer si la demanda consiste en una acción civil. o en una acción contencioso administrativo, a los los efectos de determinar el fuero a que corresponde dentro del orden jurisdiccional de la misma provincia.
La sentencia apelada se ha pronunciado solamente sobre esa enestión, sin que haya entrado a conocer acerca de la aplicación e inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, leyes o tratados del Congreso, que es la única materia deferida a la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema. con arreglo al artículo 14 de la ley 48.
En atención a lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso deducido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1916.
ho Autos y vistos, Considerando :
E Que como consta en los autos remitidos por vía de informe ke e E :
se
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:310
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