V. E. a la referida ley, al establecer que la exención de impuestos, prescripta por el artículo 8 de la misma, no se refiere a las contribuciones que tienen por objeto el pago de servicios, como los que dan motivo a este litigio.
Pido a V. E. así se sirva resolverlo.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1916.
Y vistos: Por sus fundamentos y lo expuesto con mayor detenimiento en el fallo de esta Corte, tomo 120 pág. 372 y etros y considerando además :
Que si el servicio mmicipal de riego de las calles a las que dan frente las propiedades de la Empresa, ha sido sancionado posteriormente a la ley 5315. carece de importancia, pues dicho ' servicio debe abonarse desde la fecha en que se recibe, por ser análogo al de limpieza, ete.
Que si la Empresa es compelida en el caso a pagar, se preste o no el servicio, es un punto de hecho que no puede ser materia del recurso extraordinario según lo reiteradamente resuelto, Que lo mismo debe decirse acerca de la Joservación que se formula, por vez primera, como las anteriores, en el memorial de fojas 177, de que los ferrocarriles de propiedad de la Nación no han abonado servicios municipales: lo que por otra parte no interesa a la cuestión traida a resolución del tribunal.
En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original y sdevnélvase, reponiéndose los sellos ante el Juez Federal de Bell-Ville ' A. BERMEJO, — NICANOR CG. DEL SoraR. — D. E. Paracio, —
J, FIGUEROA ALCORTA,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:309
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