308 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 12, 13 y 14 más los intereses correspondientes, a estilo de Banco desde la modificación de la demanda; sin costas: y Considerando : :
Que la suprema Corte en los diversos fallos citados por el señor Procurador Fiscal en esta instancia, ha interpretado uniformemente el alcance del artículo 8 de la ley 5315 sentando la verdadera doctrina én la materia en el sentido de que la exención de impuestos que esa disposición establece a favor de las empresas ferroviarias, se refiere exclusivamente a los impuestos propiamente dichos de que habla la Constitución Nacional y no a las contribuciones que tienen por objeto el pago de servicios como la que ha motivado el presente juicio:
Que al fundar aquella doctrina, ese alto tribunal en el último de los referidos fallos, ha tenido en cuenta todas Las objeciones que contra ella se formulan en la resolución apelada y que se refieren a los antecedentes de la discusión parlamentaria a que diera lugar la mencionada ley, acentuando así tna jurisprudencia a la que los tribales inferiores deben conformarse.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, y lo pedido por la parte demandada se revoca la sentencia apelada, no haciéndose lugar a la demanda interpuesta por el F. C. C. Argentino, sin costas. Hágase saber, transeribase y repuestos los sellos devuélvanse, — A. Berduc, Nemesio González. — A. G. Posse.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1916.
Suprema, Corte:
La reiterada jurisprudencia sentada por V. E. con respecto al alcance ae la ley 5315. me exime de entrar en mayores consideraciones para pedir la confirmación de la sentencia de que se recurre, conceptuando que el caso debatido en este expediente está comprendido dentro de la imerpretación atribuida per
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:308
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