doza, con más las costas de este juicio. Notifíquese y repónganse las fojas. — Monuel B. de Anchorena,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1914.
Vistos y considerando :
LU
Don Lats A. Sáenz Peña, autorizado por ley del H. Congreso demanda al Gobierno de la Nación por indemnización de daños y perjuicios que dice le ha ocasionado con el comiso de la Destilería Santa Clara, de su propiedad, ubicada en la provincia de Mendoza, cuyo acto se decretó y llevó a efecto en un proceso administrativo seguido por defraudación de la renta de alcoholes contra don Antonio Tjarks quien fabricaba di:ho artículo en ese establecimiento como locatario del actor. Invoca la sentencia del Juez Federal de Mendoza recaída en los autos caratulados: "Administración de Alcoholes contra Antonio Tjarks sobre defraudación", en la cual se absuelve de toda culpa y cargo al procesado Tjarks, y entre otras conclusiones se establece: Que el artículo 10 de la ley 3761 y el 19 de la ley 3764 rezan solo con el defraudador que transponga sus hienes, y que habiéndose declarado que Sáenz Peña no tenía participación en la defraudación, no ha podido ordenarse cl comiso de aquel establecimiento, que era de su propiedad, lo E cual constaba a dicha administración; con tal antecedente cita en su apoyo los artículos 1109 y 1067, 1068 y 1009 del Código Civil. En cuanto a los perjuicios a que alude, los estima en la cantidad de ciento ochenta mil pesos moneda nacional.
Lo expuesto en suscinto, relaciónase ampliamente en el fallo decurrido.
II
Contestando la demanda cl representante del Poder Eje- ° cutivo no niega los antecedentes aducidos por el actor; pero
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:31
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