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Fallos: 124:28 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que no puede afirmarse entonces que la Oficina de Impuestos haya procedido en virtud de sus atribuciones administrativas y que al autorizar las medidas que establecen los artículos 10 y 11 de las leyes números 3701 y 3704 stispen«diendo el movimiento de la fábrica del procesado y ordenando el comiso de las mercaderías y sustancias de la misma, se pueda pretender haya obrado dentro de la órbita de sus facultades y en cumplimiento de las leves especiales que rigen la materio sino que excediéndose en el ejercicio de las mismas, ha inenrrido en la responsabilidad que consagra el art. rirz del Código Civil.

Que solamente asi podrá decirse que la propiedad está amparada y gr "antida y no expuesta a los avances del poder administrador, que en st carácter de fiscal en la percepción del impuesto, podría cometer toda clase de excesos, sin control, ni defensa de ninguna especie de la parte damnificada, Que de lo expuesto queda comprobada la responsabilidad del Poder Administrador y en consecuencia, para resolver el presente juicio, lo único que corresponde averiguar es, si con motivo de las medidas tomadas por la Oficina de Impuestos Internos con la aprobación del Superior Gobierno se han cat sado a la destilería "Santa Clara" los perjuicios que detalta la demanda y en casó afirmativo determinar el quantum que se haya justificado.

Que de la prueba producida se constatan los siguientes hechos :

1.° Que del informe del señor Administrador de Impuestos Internos que corre a fojas 32 vta, se comprueba la existencia del contrato de arrendamiento de la destilería "Santa Clara" celebrado entre los señores Sáenz Peña y Tjarks, de acuerdo con el testimonio de fojas 19, como también que se procesó a don Antonio Tjarks por defrandación de impuestos internos, embargándosele la fábrica de propiedad de don Luis Sáenz Peña el 27 de abril de 1899, todo lo cual fué aprobado n. por el decreto del Gobierno de 25 de septiembre de 185.

2 Que esta resolución fué apelada ante el Juez Federal

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-28

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