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Fallos: 124:29 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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de la provincia de Mendoza quien dictó la sentencia que corre a fojas 91, absolviendo de culpa y cargo al señor Tjarks, y agregaba que no teniendo participación el señor Sáenz Peña en la defraudación no ha podido procederse a ordenar el comiso de aquel establecimiento.

3" Que de las declaraciones de los testigos Modesto Gavida a fs. 73 vía.. Antonio Sarra a fs, 48, Baldomero Estrella Vivier a fojas 48 via. Peregrino Román a fojas 40. Teófilo Muiñoz a fs. 50, y Carolina Maure a fs. 103, resulta que la fábrica "Santa Clara" fué comisada por órden de la oficina de impuestos internos, y permaneció en poder de un depositario, hallándose en completo abandono, destruidas sus maquinarias e instalaciones y sin haberse hecho gasto alguno de reparación para conservarla, todo lo cual resulta ratificado cn el informe de fojas 89.

4 Que del informe pericial que corre a fojas 77 se constata que la destilería "Santa Clara" dejó de funcionar el 30 de septiembre de 1899 desprendiéndose del capítulo TIT del mismo, que la Destilería, desde el día de ta clausura quedó en malas condiciones, con liquidos en el interior, sin tener la precaución de vaciarlos : las bombas desarmadas y sin engrasar, habiéndose perdido muchas piezas ratificando esto mismo las declaraciones de los testigos antes citados y llegando a la conclusión que para reparar los deterioros ocasionados en el edificio y maquinaria de acuerdo con el justiprecio establecido entre la Oficina de Alcoholes y el industrial, corresponde fijarlo en la suma de ochenta y nueve mil doscientos pesos moneda nacional.

5" Que de los testimonios que corren agregados a fs. 97, OS y 100 se constata también que el depositario designado en el año 1903 ha puesto en conocimiento del juzgado federal de Mendoza en los años 1906 y 1907, los deterioros que sufria la referida fábrica, a fin de que las partes tomaran las medidas necesarias, lo cual se halla confirmado por la Administración de Impuestos Internos a fojas 33. en la nota que el doctor Osvaldo Piñero dirigía al Ministerio de Hacienda el 3 de >

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-29

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