Ea FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:
Que atenta la excepción de preseripción opuesta por el representante del Gobierno Nacional eñ el escrito de contestación a la demanda y evacuado el traslado respectivo a fs.
134. corresponde examinar en primer término si aquella se ha N verificado 0 si por el contrario es improcedente.
Que a este respecto. de las constancias de autos resulta.
que pronunciada la sentencia por el señor Juez Federal de Mendoza el 14 de julio de 1902, cuyo testimonio corre a fs. or, absolviendo al procesado de toda culpa y cargo en la defraudación deminciada y en la cual se reconocía no tener participación alguna el señor Sáenz Peña, se presenta éste el 18 de noviembre de 1902 ante el Superior Gobierno según consta a fs. 6 del expediente administrativo agregado, reclamando una indemnización pecuniaria por los perjuicios que se le habían ocasionado, y en vista de la resolución negativa del mismo solicita la venia respectiva ante el Congreso para demandar a la Nación que le fué concedida el 14 de octubre de 1904. iniciando la presente demanda el 30 de Septiembre de 1905.
Que en virtud de estos antecedentes, no puede afirmarse se haya operado al prescripción de la acción instanrada como lo pretende el demandado, toda vez que el actor ha expresado en diversas formas su resolución invariable de exigir al Gobierno una indemnización por los perjuicios sufridos. para lo enal ha seguido los trámites establecidos en casos análogos, que han impedido pudiera operarse la prescripción deducida.
Que siendo improcedente la excepción de prescripción opuesta, no es el caso de tener que examinar si el embargo y el comiso decretado por el Gobierno importan la realización de un acto irregular o ilegal o si significa el ejercicio de un derecho, desde que una sentencia firme que reviste todo el carácter de la cosa juzgada, dictada por el señor Juez Federal de Mendoza el 14 de julio de 1902, absuelve al señor Tjarks de culpa y cargo y declara que no habiendo tenido el señor Sáenz Peña participación alguna en la defraudación denunciada. no ha podido proceder a ordenar el comiso del
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:26
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