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Fallos: 124:30 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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marzo de 1903. pidiendo se ordenara al procurador fiscal de Mendoza hiciera entrega de la destilería al locatario "Tjarks o a st sucesor, siendo fácil explicarse las dificultdes con que se tropezaría para la entrega de la fábrica en condiciones de verdadera ruina que detallan las pruebas de la referencia.

Que en presencia de este cúmnlo de antecedentes, emanados de pruebas incontestables, es evidente la negligencia manifiesta en que ha incurrido la administración de impuestos internos al ordenar le suspensión en los trabajos de la destilería.

sin tomar ninguna precaución para conservarla en debidas condiciones, dando origen con ese abandono a la destrucción de los edificios y a la pérdida de la maquinaria, correspondiendo en consecuencia indenmizar a su propietario señor Luis V. Sáenz Peña, hoy sti cesionario Mantel ]. Garcia los perjuicios sufridos.

Que para la determinación de los mismos no hay más constancia en autos que la expresada por el perito Carlos Lemos a fojas 84, fijando la reparación de los deterioros sti fridos por la destilería en la suma de ochenta y mueve mil doscientos pesos moncia nacional que el infrascripto no considera suficientemente explicativa y por lo cual resuelve que la referida suma sea fijada por peritos designados por las partes.

Que respecto de los arrendamientos dejados de percibir desde la clausura de la fábrica y que la demanda los reclama durante treinta yv seis meses a setecientos pesos mensuales, corresponde declarar que esa acción debe ser dirigida contra el arrendatario señor Tjarks a mérito del contrato celebrado entre ellos y cuyo testimonio corre agregado a fojas 10.

Por estos fundamentos fallo declarando que el Gobierno de la Nación debe abonar al señor Manuel ]. García en su Marácter de cesionario de los derechos del señor Luis A.

Sáenz Peña la suma que fijen los peritos que designen ambas partes. por los perjuicios ocasionados con motivo del embargo «de la destilería "Santa Clara" ubicada en la provincia de Men

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-30

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