y registrada debidamente en la Administración de Impuestos Internos, la contrató en arrendamiento al señor Antonio Tjarks. por escritura pública otorgada en la ciudad de Mendoza, contrato del que tiene conocimiento la citada Administración entendiéndose con él en sus relaciones como fabricant:
y figurando el trabajo de la destilería a su nombre, pero constando siempre que ésta le pertenecía como dueño único y exclusivo. — Que la Administración de Impuestos, por supuesta infracción a la ley 3761, no obstante constarle que era de su propiedad la destilería y que en forma alguna se había hecho observación sobre la forma o fondo del contrato de arriendo, resolvió condenar a "Tjarks a la pena de multa y comiso de los bienes, medida que se llevó a efecto sobre la destilería. con sus terrenos y anexos que eran y son de su propiedad, fundandose para cllo en el artículo 19 de la ley citada, > Esta resolución fué aprobada por el Poder Ejecutivo en decreto del 14 de mayo de 1900 y de la cual protestó. por cuando se aplicaba una pena a un extraño, sobre bienes suyos constando que él no tuvo ninguna participación en los negocios de Tjarks, no obstante lo cual la medida se cumplió, privándosele de sus bienes, sin intervención de su parte en el proce dimiento y sin esperar la resolución judicial.
Que entre tanto el Juez Federal de Mendoza, resolvió la apelación absolviendo a Tjarks de la acusación formulada declaró que la pena de comiso que se impuso a hienes de si propiedad, era improcedente porque él no era sino un tercero, respecto del cual, cualquiera que sca la interpretación dei articulo 10 de la ley 3701, no puede extenderse la pena, sentencia que causaba ejecutoria.
Que esa sentencia judicial absuelve a Tjarks y declara que el comiso no ha podido efectuarse en sus bienes y que con esta resolución a st favor se presentó ante el Poder Ejecutivo reclamando los daños y perjuicios, los que defería en cuanto a str monto, a tn tribal arbitral.
Como el Poder Ejecutivo no hizo tugar a sti reclamación, "
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:23
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