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Fallos: 124:274 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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271 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA independientemente de los defectos de que adolece y a los que se hace referencia en la sentencia de fojas 179, no resulta vna residencia habitual sino accidental en el lugar indicado, Punta Lara, de la Provincia de Buenos Aires, para que pudiera estimarse que esa residencia cause domicilio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil.

Que dado estos antecedentes y de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia, el conocimiento del concurso d:

acreedores de don Luis Castells y a que estos autos se refieren corresponde al señor juez de primera instancia en lo Civil de esta Capital, por haberse acreditado encontrarse dentro de si jurisdicción el domicilio del concursado, Fallos. tomo 07. página 154 y 121, página 388, entre otros.

Por ello y fundamentos de la citada sentencia de fojas 179 de la Cámara Segunda de Apet-ciones en lo Civil, oido el señor Procurador General, así se declara, debiendo en consecuencia remitirse los autos al señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital para que leve adelante sus procedimientos y hacerse saber por oficio esta resolución al señor Juez de La Plata. Notifiquese original y repónganse las fojas.

A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL Sor.ar. — D. E. PAracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Maria Juano Vicenta Solari de Méndez y otras, contra el Gohierno de la Nación, sobre escrituración Sumario: Un decreto del Poder Ejecutivo en que se declara «que no corresponde acceder a lo solicitado por el actor por enanto las concesiones de tierras de sus cedemtes fueron dejadas sin efecto por decretos anteriores, en razón de — que estos concesionarios no cumplieron con las obligaciones impuestas por la ley que rigiera esas ventas, importa

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-274

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