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Fallos: 124:243 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Don Alfredo Antelo, contra el Gobierno de la Nación, sobre cumplimiento de contrato.

Sumario: Si bien el gobierno de la Nación cuando dispone, con arreglo a las leyes, de lo que constituye una propiedad privada del mismo, obra como persona jurídica y puede ser traido a juicio, no puede sostenerse que la disposición del artículo 6.° del decreto de 27 de Septiembre de 1907, reglamentario de la ley 4167 para la adjudicación de lotes de chacra en la Colonia General Roca, Territorio del Río Negro, en virtud de la cual "en la adjudicación de los lotes se concederá la preferencia a los solicitantes según el or den de su presentación", importe una obligación de la Nación que pueda exigirse judicialmente por el hecho de presentarse solicitando la concesión de esas chacras, en primer lugar, porque ello importaria restringir al Poder Ejecutivo en el ejercicio de las facultades que le ha conferido la ley, y luego, porque, aun suponiendo que el caso «deba regirse por las disposiciones del derecho común, cuando el Poder Ejecutivo ofrece al público en venta hienes de propiedad privada de la Nación, no hace una oferta a persona determinada para quedar obligado a vender al primer solicitante, que, propiamente, es un proponente de convenio. que puede no ser aceptado, sin responsabilidad civil alguna.

Caso: T.o explican las piezas siguientes: :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo ? de 1913.

Y vistos: Estos autos seguidos por don Alfredo Antelo entra el Gobierno de la Nación por cumplimiento de un contrato y de cuyo estudio resulta:

Que a fs. 1 se presenta don Eduardo Albert por don Alfredo Antelo manifestando que el Poder Ejecutivo Nacional

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-243

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