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Fallos: 124:246 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA «e los señores López, que se deje sin efecto el decreto de 8 de Octubre de 1910, en la parte que concede a éstos las chacras números 276 y 273 por falta de depósito y 1 haber formalizado la concesión, añadiendo que puede concederse al señor Lesea la". 273 y al señor Médici la y". 276 por tener prioridad st pedido al del señor J. Dreesen, que la solicitó el 5 de Enero de 1911, fs. 0.

Que los señores Lesea y Médici, hicieron sus pedidos en :

la misma fecha, el 2) de Noviembre de 1910, fs. 1, sin que se seompañara el certificado de depósito y que si la Dirección de E Tierras, hubiese elevado al Ministerio el expediente de sin representado no se habría hecho la adjudicación a López por Es pricridad de su presentación ni la de los señores Lesea y Médici. que no habían hecho el depósito, Que a pedido del interesado, el Ministerio pidió a fs. 11, «que se le remitieran todos los expedientes relacionados con las ehacras mencionadas y en consecuencia fueron elevados informando la Dirección de Tierras a fs. 30, que por uno omisión involuntaria en el informe de 15 de Mayo pp. fs. 11 no se manifestó que no se agregaban las solicitudes de Antelo y Castilla por las chacras 273 y 276 por encontrarse definitivamente resueltas por resolución de 26 de Diciembre de 1910 y agrega que la petición del señor Antelo debe desestimarse por cante pare la adiudicación de las chacras 276 y 273 rige el decreto de 24 de Septiembre de 1910 y no el de del mismo de 1907 como se pretende, por lo que la prioridad de presentación para un mismo lote no da preferencia para st adquisición, en razón de no haberse establecido en el primer decreto citado que.

vom se ve, es de fecha posterior.

Que la Dirección de Tierras fundo su dictamen favorable respecto de la concesión de los señores Lesca y Médici, precisamente en la prioridad que atribuye a las solicitudes de éstos, «que son de fecha muy posterior a la del señor Antelo, quedar de así de manifiesto que los mismos fundamentos que les servian para auspiciar las peticiones de los señores López, T,esen y Medici han servido de fundamento para archivar primero el

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-246

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