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Fallos: 124:248 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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venta queda perfecto por el simple consentimiento de las partes "Tomo 33. pág. 430. Por la ley especial sobre tierras fiscales por sólo el contrato de compra-venta se transmite la propiedad sin que sea necesaria la tradición, siendo análoga esta disposi ción a la de los arts, 711 y 1138 del Código Francés v ala Ley Torrent, mientras en los arts. 1184 y 1185 de nuestro Código Civil la compra-venta de inmuebles debe ser hecha en escritura pública bajo pena de nulidad. Por la ley de tierras fiscales el titulo provisorio y el definitivo se extiende en boletos firmados por solo el vendedor no obstante ser un contrato bilateral constituyendo el tivo el contrato de compra-venta, Que según la disposición "1 Código Civil y el testo de 1:

ley de tierras, su mandante tiene derecho adquirido a que se le entreguen los Totes comprados, que el vendedor por si antoridad no puede despojarle para darlos a otra persona o sacarlos a licitación para la venta.

Que las solicitudes posteriores a la de str mandante ya fuesen los señores López Hermanos que no aceptaron si adjreicación 1 otros, no podrian alegar ignorancia del preferente derecho del señor Antelo a los lotes mencionados, pres las reclamaciones por éste interpuestas obran formando tin solo expertiente con todas las gestiones sobre dichos lotes y que han estado y están a dla disposición de todos los interesados en ellos Que habiendo el Poder Ejecutivo rehusado acordar en venta 2 str mandante las chacras mencionadas, ordenando sean ofrecidas en licitación pública, pide se declare por el juzgado que el demandado está obligado a cumplir el contrato de venta con_Mífredo Antelo por los lotes agricolas números 273 y 270 de la Colonia "General Roca" conforme a las disposiciones de la ley de tierras vigentes 1". 4167 y decreto de 27 de Septiembr.

de 107, debiendo en caso de negarse a ello el Gobierno pagar a st mandante los daños y perjuicios que se justifiquen en el juicio correspondiente con las costas.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 22, la evacña el señor Procurador del "Tesoro en representación del Gobierno « "

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-248

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