en cumplimiento de la Ley de Tierras y". 4107, vigente desde el 8 de Enero de 1903 y en vista de la conveniencia pública de establecer condiciones especiales de población para la Colonía General Roca, dictó los deeretos de fecha Septiembre 27 de 1907 y Abril 23 de 1909 que reglamentan la concesión de chaeras en la colonia expresada, hajo las condiciones determinadas en los artículos 3". y 6". ; Que hajo tales condiciones su mandante se presentó el 6 de Julio de 1910 y solicitó la chacra designada en el plano ofí cial con el my". 276 de "Roca" compañando el certificado de depósito por mil pesos preseripto por el artículo 1." del decreto de 23 de Abril de 1909 todo lo que consta en el expediente administrativo 1". 1936, Letra Liorr, que corre en autos y en el enal hacía constar que se acogía a las disposiciones del deereto vigente de fecha Septiembre 27 de 1907 cuyo articulo 6 establece que : "En la adjudicación de los lotes se concederá la prefrerencia a los solicitantes, según el orden de sti presentación", informando la Inspección General de Colonias que la chacra 1". 276 estaba hibre de adjudicación y corresponde concederla a Antelo, fs. 21, siendo evidente que tenía derecho a ella por ser el único solicitante, Que el 11 de Julio del mismo año solicitó st mandante la ehacra 1". 273, de la misma colonia, acompañando igualmente el depósito de mil pesos como consta en el expediente citado a fs. 14. informando la Dirección General de Tierras y Coloniis «que se le debía conceder, a fs. 25, por ser el primer solicita"te, quedando ambos expedientes sin resolverse, lo que es sugeren le, si se tiene en cuenta que otros lo fueron en forma favorable para los interesados, Que en este estado el Poder Ejecutivo Nacional dictó € decreto de carácter general de 24 de Septiembre de 1919. en enyo último considerando declara que: "no hay inconveniente que oponer a la concesión de los lotes ubicados al naciente del antiguo pueblo de la colonia "Roca", que debe distribuirse entre los solicitantes que están en condiciones de cumplir las obligaciones respectivas, por esto, añade, y stibsistiendo las
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:244 
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