213 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA domicilio principal de la sociedad será en esta ciudad de Hell Ville, Provincia de Córdoba ete".
E Que esto mismo está corroborado por el informe del con tador corriente a fs. 307, 2." cuerpo de autos de esta Capital, cuando dice que la "casa de Bell Ville, ha sido la más PaporE tante en su giro comercial".
Que con tales antecedentes no es posible dudar que el domicilio de la sociedad y el asiento principal de sus negocios ha sido la Provincia de Córdoba.
Que ello determina la jurisdicción del juez de dicha Preovincia para conocer de la expresada quiebra, según lo tiene rei teradamente resuelto esta Corte en los fallos, tomo 117, pág.
190; tomo 121 pág. 322 y otros.
Que la circunstancia de haber convenido los acreedores en un concordato anterior con la sociedad fallida, de que aguí si enmplirian Jas obligaciones del mismo, no puede hacer variar la jurisdicción del juez de la quiebra, entre otros motivos, porque con arreglo ado dispuesto en el artículo 1436 del Código de Comercia y lo reiteradamente resuelto, la declaración de quiebra atrae al juzgado competente de la misma todas las accio nes judiciales contra el fallido con relación a stis bienes, Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara juez competente para conocer en la quiebra de la sociedad Carlomagno Hnos. y Cia, al de la Provincia de Córdoba. En consecuencia y previa reposición de sellos remitansele los antos avisándose por oficio al juez de la Capital. Notifiquese original.
A. Bermejo, — D. E. PAracio, —J]. Ficveros ALCORTA, E
ES
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:242
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