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Fallos: 124:241 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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la misma provincia, los que debieron intervenir en los juicios promovidos, 1 La circunstancia de que los tribunales de la Capital Federal conocieran del anterior juicio de convocatoria de acrecdores, no es suficiente para privar a los de Córdoba de la jurisdicción que les está atribuida, en razón de que, cualquiera que scan las reglas que contiene la ley 4156 acerca de la conexidad entre el juicio de convocatoria de acreedores y el juicio posterior de quiebra, es indudable que ellas solo pueden E regir cuando haya sido respetada la jurisdicción que la ley determina. por cuanto, en caso contrario, siempre se estaría en tiempo de deferir el conocimiento del juicio al tribunal que corresponda, tratándose de juicios en que tiene intervención el ministerio fiscal, y por tanto, no puede sin st consentimiento, prorrogarse la jurisdicción establecida por la ley.

En atención a lo expuesto, pido a V. E. se sirva dirimi:

la presente contienda, declarando la competencia del señor e Juez de Comercio, de la primera nominación de la ciudad de Córdoba. :

Julio Botct.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1916.

Autos y vistos:

Los de contienda de competencia entre un Juez de 1. Tnstancia en lo Comercial de esta Capital y otro de igual categoría u de la Provincia de Córdoba para conocer en la quiebra de la | Sociedad Carlomagno TInos. y Cía, y Considerando : s Que no se ha puesto en cuestión y consta además en la NS escritura pública de fs. 28, primer cuerpo de los autos de Córdoba que en dicha provincia se constituyó la sociedad, alli sc :

inscribió en el registro público de comercio. rubricó sus libros ° y declaró en el contrato social, artículo 3 que el asiento 0 3 ñ E " a E a

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-241

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