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Fallos: 124:245 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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razones que determinaron el decreto de 27 de Septiembre de 1907. solo podrán concederse a los solicitantes que acepten las condiciones especificadas por el decreto", a que en tiempo, 6 de Julio de 1910 se había acogido el señor Antelo y que ese nuevo decreto dejaba subsistente.

Que su mandante insistió en sus gestiones por los lotes números 276 y 273, acogiéndose al decreto ultimamente citado a fs. 30 expediente indicado, no obstante que éste no podía modificar el derecho de prioridad adquirido por el señor Antelo, Que a fines de Septiembre de 1910 el Ministerio de Agricultura dispuso le remitieran todos los pedidos de chacras en la Colonia Roca, omitiendo elevar cl expediente de Antelo, seleccionando el anterior Poder Ejecutivo por decreto del 8 de Octubre con un criterio inexplicable, las solicitudes de aquellos a quienes quiso beneficiar y prescindiendo de los derechos adquiridos por su mandante y ejercitados oportunamente al amparo de disposiciones legales inviolables.

Que tan impropio era este acto consumado en las últimas horas de una administración, que por ese decreto publicado en el Boletin Oficial el 14 de Julio se adjudican las chacras rúmeros 276 y 273 a los hermanos Manuel y Fernando López, quienes jamás las solicitaron como ellos mismos lo declara» a fojas 6, puesto que peticionaban las números 307. 311. 318 y .

327. aunque tampoco acompañaron el depósito correspondiente de 4.000 $ exigidos por el artículo 1. del decreto de Abril 23 de 1907.

Que su mandame en conocimiento de esta resolución se presentó a la Dirección de Tierras y Colonias el 16 de Diciembre de 1910 fs. 24 reclamando de ella, y esta repartición en vez de elevar la reclamación sobre mejor derecho, por sí y ante sí, la archiva diez días después.

Que el señor Antelo insiste ante el Ministerio, fs. 27, v e obtiene el 6 de Marzo de 191t que sea pasado a informe de la Dirección en la que se manda agregar a fs. 28 vía., y estando el expediente en dicha oficina, el 16 del mismo aconseja en el

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-245

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