L cional los antecedentes correspondientes a los efectos del artir : culo 9, inc. d, ley nacional 4055, y librese oficio al Señor Juez de Comercio de la Capital Federal con transcripción del presente auto a fin de que remita a su vez los respectivos antece dentes ante la misma Suprema Corte de Justicia. Insértese, hágase saber y repóngase las fojas.—Nicolás Garzón Maceda.— Ante mi: M. F. Galíndez.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
s Buenos Alres, Noviembre 4 de 1916. 
Suprema Corte:
Coresponde a Y. E. dirimir la presente contienta de con» petencia, a mérito de lo que dispone el art. 11 inciso d de la ley 4055.
El articulo 6 de la ley 4156 consigna las reglas que sirven para determinar la jurisdicción a que corresponde el conocimiento del juicio de convocatoria de acreedores, y en st caso del juicio de quiebra, y dispone que, cuando se trate de sociedad comercial, la solicitud deberá presentarse al juzgado del lugar donde existía el establecimiento principal. Este precepto ha mantenido la regla de jurisdicción que establecía el artículo 2" de la ley 927. con respecto a los juicios de concurso de acreedores, que eran atribuidos al juez de la provincía en que el fallido tuviera su principal establecimiento al tiempo de la declaración de quiebra.
Resulta de las actuaciones acumuladas que, tanto la sociedad comercial cuya quiebra ha sido declarada simultáneamente en esta Capital Federal y en la ciudad de Córdoba, como la sociedad anterior, de la que la actual es sucesora, por haberse hecho cargo de su activo y pasivo y obligádose a cumplir el concordato convenido con los acreedores, constituyeron st asiento y domicilio principal en la ciudad de Bell ViÉ lle, departamento Unión, de aquella provincia, según resulta | de los contratos sociales respectivos, de manera que, conforme Ú a las disposiciones legales citadas, han sido los tribunales de
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:240 
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