res con intervención del juez, a los efectos previstos en esa dis- :
posición, presuponen necesariamente el sometimiento judicial 1 aquellos principios de legislación que no pueden sufrir limitación alguna, ni menos dársele interpretación contraria a su letra y espiritu "Ubi zerba n0a sunt ambigua, non est locus interpretatione".
3" La ley actual de quiebras es suficiente explicita en st art. 6, 2 parte al establecer: que cuando se trata de sociedad comercial "al juez del Iugar donde exista el establecimiento principal corresponde entender en el concurso de acreedores".
Y es igualmente clara e intergiversable la ley nacional N". 927 de 3 de Septiembre de 1878 ya recordada, y de rigurosa aplicación al sub judice, y que vino precisamente a concluir con las incertidumbres a que daba tugar la ley comercial antes vigente. Dice el art. 2" de esta ley: "El conocimiento de los jui cios universales de concurso de acreedores y de sticesión (si distingos). corresponde a los jueces respectivos de aquella provincia en que el fallido tuviese su principal establecimiento al tiempo de la declaración de quiebrá". Así lo ha entendido y aplicado la Suprema Corte de Justicia Nacional en diversos fallos, entre otros, los que se registran en el tomo 60, página m3: tomo 67 pág. 246 y la Cámara Comercial de la Capital de la República, tomo yo, página 233. Cuando la ley dice "principal establecimiento", no ha entendido ni querido referirse de cierto, a los escritorios, oficinas o sucursales. Nú:
"Principal establecimiento" y "Centro principal" de los negocios son términos sinónimos de nuestro concepto. El pensamiento, la intención del legislador no han podido ser otros.
"Centro principal". "Establecimiento principal" es aquel donde se opera el movimiento general de los negocios comerciales, «donde se desenvuelve la vida comercial con todos los accidentes que le son pecnliaries, donde se lleva la contabilidad y los libros en el modo y formas exigidas por la ley comercial, en una palabra, donde está el cerebro mismo y el centro de los negocios a que se dedica la sociedad en sus múltiples relaciones; en miestro caso, la citidad de Bell Ville, departamento
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:238
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