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Fallos: 124:239 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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. Unión, Provincia de Córdoba. Las constancias de autos, los diversos contratos de la sociedad, los libros de correspondencia debidamente registrados en el tribmal de comercio de esta Capital, rubricados y foliados por el juzgado de primera instancía en lo Civil y Comercial de la cidad de Bell Ville. de jurisdicción y competencia acumulativos y concurrentes con los de esta Capital, ley provincial N" 2032 del 3 de Diciembre de 1908, y el informe del señor contador de la quiebra don Tomás R. Cáceres demuestran de una manera que no dejan lugar -.

dudas que el establecimiento principal de la sociedad "Carlomagno hermanos y Cía." su antecesora y su sucesora ha existido y existe en la ciudad de Bell Ville ya expresada, con escritorio y oficina en Buenos Aires y sucursales en Olivos, James Craith y otras.

4. Que de lo dicho resulta lógicamente, que en ningún me ento ha tenido competencia el señor Juez de la Capital Federal para conocer en los casos de concurso de la sociedad de que se trata, ni en sus demás ulterioridades.

5. Que es de tenerse en cuenta igualmente el reconocimiento expreso de la competencia de este tribunal. por part:

de los propios acreedores de la sociedad fallida, que concurrieron debidamente representados en número de ciento sesenta y tres a la junta de verificación y graduación de créditos que tuvo lugar el día seis del corriente mes, nombrándose a la vez 168 síndicos liquidadores con amplias facultades.

. Que oido nuevamente el ministerio fiscal, se expide manifestándose conforme en que se mantenga la competencia de este trihmal y que insista en el requerimiento anterior al señor Juez de Comercio de la Capital Federal.

Por estas consideraciones y demás concordantes del dictamen del ministerio fiscal, fallo: manteniendo el auto de declaratoria de quiebra contra la sociedad "Carlomagno Hunos. y Cia", dictado por este tribunal con fecha doce de Septiembre a del corriente año, teniendo por formada la contienda de competencia con el señor Juez de Comercio de la Capital Federal, debiendo elevarse a la Exma. Corte Suprema de Justicia Na

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-239

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