E e " ¿bee A.
== FALLOS DE LA CORTE SUPREMA:
éstas en ancho y longitud; y 3. que las indicaciones contenidas los despachos mencionados no pueden tomarse como datos seguros, desde que la propia resolución de la Aduana de fs. 54 A., establece que los empleados de la repartición despachaban "casi todo en confianza" y "sin ningún control", Se confirma la sentencia recurrida, Las costas de la instancia se abonarán en el orden causados en atención a que dicha sentencia no las impuso y sólo fué apelada por don Félix Cueto.
Notifiquese con el original y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el inferior,
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
SoLar. — M. P. Daract, — D. E. Pañacio, '
CAUSA LIN
Dávila y Barbará, su quiebra; sobre competencia Sumario: Es competente para conocer en una convocatoria de acreedores de una sociedad comercial el juez de comercio del lugar en donde ésta se constituyó, fijó su domicilio, se inscribió el contrato socia! y realiza el giro de sus negocios.
Caso: To exptican las piezas siguientes:
AUTO DEL, JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Junio 18 de 1915.
Autos y vistos: Y considerando:
Primero: Que Dávila y Barbará se presentaron ante este juzgado con fecha 5 de Abril del presente año, solicitando con
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:322
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