embargados por los ejecutantes, ni del mejor derecho para ser reintegrado en st crédito, puesto que dichos ejecutantes no pretenden ninguno según lo han manifestado reiteradamente, expresando que ellos por ignorancia gestionaron derechos que :
no les pertenecian, no es el caso de seguir juicio con la participación de los herederos de Torello.
Que en consecuencia el tercerista señor Villar, si fuere propietario de la letra como lo expresan los que fueron tenedores de la misma, debe reclamar los dercchos que erea tener contra quién corresponda y por los trámites legales.
Por ello, asi se declara. Notifíquese original y repuestos los sellos archivese,
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar, — D. E. Pañacio, — J. FIGUEROA ArcoRTA.
"Sociedad Carlomagno Huos. y Cía. (su quiebra). Contienda de competencia Sumario: La cireunstancia de haber convenido los acreedores en un concordato anterior con el fallido de que se cumplirian en la Capital Federal las obligaciones del mismo, no puede hacer variar la jurisdicción del juez de la quie- 1 bra, o sea el del domicilio del deudor, en el caso la ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba, entre otros motivos, porque con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1436 del Código de Comercio, la declaración de quiebra atrac al juzgado competente de la misma todas las cuestiones ju- 3 diciales contra el fallido con relación a sus bienes.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:235
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