Ea 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nacional y el párrafo primero del artículo 1.° de la ley sancionada en 14 de Septiembre de 1863. ( Fallos, tomo 19 pág. 34 ).
En su mérito así se declara, con costas a los actores. Notifiquese original y repuestos los sellos, archivese.
A. BermEJO, — NICANOR G, DEL
Sor.ar, — D. E. Paracio, — J, FiGrEROs ALCORTA, .
Don Anselmo Villar, en los autos seguidos por doñr Lucia "Rivarola de Torcllo contra la Provincia de Santa Fe por cobro de pesos: sobre tercería, Sumario: Resuelto que no existe el juicio ejecutivo en que se dedujo la tercería, deben cesar los procedimientos de ésta y el tercerista reclamar los derechos que crea tener contra quien corresponda y por los trámites legales.
Casos Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1916 Vistos y Considerando:
Que atento lo manifestado por la parte de la viuda e hijos de Torrello a fojas 28 y lo resuelto en la fecha por el tribunal en el juicio ejecutivo de la referencia, no existe base legal para que el señor Alselmo Villar trámite como tercerista el cobro «el crédito que invoca contra la provincia de Santa Fe, Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 301 de la ley N". 50, cuando en el juicio ejecutivo se deduce tercería de oposición excluyente, ella ha de fundarse precisamente en cl dominio de los bienes embargados: o si fuere coadyuvante en el mejor derecho para ser reintegrado.
Que no tratándose en el caso del dominio sobre bienes
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:234
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