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Fallos: 124:232 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Que en tal concepto no se encuentran en condiciones de ocurrir al fuero federal, ni ante este tribunal para exigir el cobro del crédito que dicen tener a su favor, por cuanto + ello se opone el artículo 8 de la ley N.° 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales, Que además, no se han observado en la tramitación de esta ejecución las formas establecidas en la ley y que dada si naturaleza y objeto son esenciales para su validez, por haberse citado de remate a la provincia sin haber hecho el embargo de hienes que exije el articulo 207 de la ley N". 50.

Que a mérito de tales excepciones pide se rechace con costas la ejecución intentada.

Que conferido traslado a los actores, éstos se presentaron a fojas 36 manifestando:

Que la excepción de incompetencia es manifiestamente improcedente, pues consta de autos que ellos estan domiciliados en esta capital y asi lo acredita la información producida para justificar el fuero.

Que los propietarios son ellos y no el señor Torello, fuera de que este no estaba domiciliado en la provincia de Santa Fe y que si se promovió sti testamentaría en la ciudad del Rosario, fué únicamente por tener alli sus bienes y haber fallecido accidentalmente en esa ciudad, donde se encontraba como agen te viajero de la sociedad anónima "La Primitiva" para li fabricación de bolsas. .

Que en cuanto a lo omisión del embargo les basta deci" que siendo este un beneficio a favor del acreedor, éste puede renunciarlo.

Que a mérito de la expuesto pide se desestime las excepciones con costas: y en un otro si manifiesta que corresponde la intervención del Ministerio de Menores y que se tenga presente lo dispuesto en el artículo 676 del Cédigo de Comercio.

Que conferida vista al Ministerio de Menores este expresó a fojas 44. que constando las segundas nupcias de la señor:

Rivarola de Torello, correspondía proveer a la representación de sus hijos menores, dando vista a la actora para que manife A 7

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-232

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