Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:246 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

246 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE da ¿están los depósitos fiscales construidos en terrenos ga= nados al rio de la Plata, ineluidos entre aquellos que deben servir de base al reparto proporcional de las cargas, entre los depósitos fiscales y los de la empresa de Catalinas? Existe en autos indudablemente la verdad jurídica de que esos depósitos construidos en terrenos ganados al rio, no fueron nunca objeto de convenciones ni contratos entre la empresa de Catalinas y el gobierno de la nacion.

La gestación de la concesión acordada ála empresa en mil ochocientos setenta y siete, por la ley de trece de Octubre, lo demuestra evidentemente, Con esmerado y persistente cuidado, en todos los actos administrativos que importaban una concesion Áála empresa de Catalinas, el Poder Ejecutivo ha excluido la posibilidad de que esas obras, que la empresa proyectaba, pudiesen perjudicar la libertad de aecion del gobierno, en cuanto se refiere á los depó sitos que se construyesen en el puerto, Corroborando esto mismo, pueden invorarse las leyes que han antorizado la construecion de los dos proyectos de puerto frente de esta Capital, Tanto en la de cinco de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos, enque la nacion entraba en participacion con la provincia de Buenos Aires en la construe— cion del proyecto de puerto propuesto por el señor Bateman, como en la de veinte y siete de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos, que autorizó definitivamente el que se ha construido y proyectó el señor Madero, el Congreso nacional entendió autorizar, no sólo la construecion de un puerto de abrigo y diques de desembarque, sinó tambien almacenes de depósito para servir á todas las operaciones de carga que se efectúan con intervencion de la Aduana, Y considerando: Primero: Que los antecedentes de esta causa y la exposicion hecha por el actor y demandado en sus escritos de demanda y contestacion, permiten asegurar que los de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos