facer el impuesto, en el momento de ser inscriptos en el lugar de la situación del inmueble, Pero es indudable que los documentos a que se refiere dicho artículo son aquellos en que se constituyen derechos reales, y por tanto, no comprende los boletos que han dado margen a este juicio, dado que de ello solo surgen obrigaciones personales, que son las que el demandante ha hecho valer ante la jurisdicción nacional, y es por esta circunstancia que los expresados boletos están sujetos a la aplicación de la ley 4927, con arreglo al art. 1." que alude a los astintos o negocios sujetos a dicha jurisdicción y al art. 15 que la hace extensiva a los contratos que hubiesen sido otorgados para tener efecto inmediato en la jurisdicción federal. (Fallos antes citados).
Por lo expuesto pido a V. E.. se sirva confirmar e Hallo recurrido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1916.
Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesta por el representante de Santamarina y Cía., :
de sentencia de la Cámara 2." de Apelaciones en lo Civil de la Capital en autos con don Ramón Sánchez, sobre cobro de pesos. 4 , Y considerando:
Que para fundar el recurso extraordinario interpuesto y denegado se alega que "en estos autos se ha cuestionado la inteligencia de la ley de Papel Sellado y la decisión de V. E.
de la Cámara 2.4 de Apelaciones en lo Civil de la Capital) es contraria a la exención que acuerda el articulo 14 de la misma quedando por lo tanto comprendido el caso dentro de lo dispuesto en el artículo 14. inciso 3.° de la ley de 14 de Septiembre - de 1863" (fojas 50, autos principales) lo que se reproduce en el escrito de queja ante esta Corte. (fojas 1 vta.).
Que habiéndose desconocido, en efecto, un derecho o exen
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:223
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