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Fallos: 124:198 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septien bre 27 de 1916.

Suprema Corte:

El contrato que se invoca en la demanda promovida ante el señor juez de la ciudad del Rosario, no aparece justificado por documento o prueba que autorice a establecer, prima facie, —, su existencia, y por el contrario, el demandado niega terminantemente haber contratado con el actor. En estas circunstancias, no es posible aplicar lo dispuesto por el articulo 1212 del Código Civil, desde que este se refiere al cumplimiento de los contratos, y en el caso sub judice debe comprobarse que el contrato fué estipulado.

La jurisprudencia de V. E. que en numerosos casos ha aplicado el citado artículo del Código Civil, ha tomado siempre en consideración el hecho de que la existencia del contrato materia del litigio. no era impugnada y que la controversia surgia con respecto a su cumplimiento. por lo que era de estricta observancia el articulo mencionado, de manera que aquella jurisprudencia no es de aplicación en el caso de autos, dado que lo que se debate es la realización misma del contrato.

En atención a ello, creo que es de aplicación el articulo 747 del Código Civil, conforme al cual. en caso de no existir lugar designado para el pago ni se trata de un cuerpo cierto v determinado, el lugar del pago es el del domicilio del deudor.

Sirvase V. E. dirimir la presente contienda declarando que el conocimiento del juicio corresponde al señor juez de Ta Plata.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 21 de 1916 Y vistos: Los de contienda de competencia entre el señor Juez de lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital.

de la Provincia de Buenos Aires y el de igual clase del Rosario

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-198

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