No resultando del escrito de demanda citado. que se haya convenido lugar para el cumplimiento de la obligación, ni que el demandado se encontrara en Rosario en la época en que la demanda se interpuso, es evidente la incompetencia del juez ante quien se ha deducido, Por estos fundamentos, de acuerdo con lo dictaminado por el señor agente fiscal a fs. 20, y lo dispuesto por lc. :
428. 432 y 433 del Código de Procedimientos, se declara de 1a competencia del infrascripto el conocimiento de la demanda iniciada por don Antonio Guillamet Chargué contra Juan Bacninger. por cobro de pesos. En consecuencia librese exhorto con los recaudos del caso al señor Juez de 1.° Instancia en lo Civil y Comercial de la 5° Nominación de la ciudad del Rosario de Santa Fe, haciéndole saber este auto, y pidiéndole sc sirva inhibirse de entender en dicho juicio, y remitir los antos al juzgado de infrascripto. Repóngase la foja — Angel Snehez Elia — Ante mi: Germán E. Sempó.
AUTO DEI, JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Rosario, Agosto 1 de 1916.
Y vistos: El presente exhorto del señor juez de 1. Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires doctor Angel Sánchez Ela; por el enal se dirige al infrascripto haciéndole saber que se ha declarado competente para entender en la demanda iniciada ante este juzgado por don Antonio Guillamet Chargué contra Juan Bacninger por cobro de pesos, y pidiendo en consecuencia, — que el proveyente se inhiba de entender en dicho juicio y remita los antos al juzgado exhortante, y Considerando :
1" Que no obstante la conocida regla de derecho establecida en todos los Códigos de Procedimientos de que el actor debe seguir el fuero del demandado; es inaplicable en el presente caso en razón de lo dispuesto por el art. 1212 del Código
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:196
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