siendo además de notarse que el primero extrajo mayor can7 tidad total que la permitida por el contrato.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada se la confirma en cuanto absuelve al Gobierno de la Nación de la demanda interpuesta por Arias y Laborde y se la revoca en la parte correspondiente a Grúber, declarándose respecto a éste bien decretada la caducidad de su contrato, sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de las evestiones debatidas. Notifiquese con el orignal y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el juzgado de origen.
A. BerMEJO, — D. E. Pañacio.
En disidencia de fundamentos: Nicanor G. del Solar.
DISIDENCIA
Vistos y considerando :
Que de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes y sobre la base de una licitación previa, el Jefe de la Dirección de "Tierras y Colonias en representación del Poder Ejecntivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2." del decreto de 30 de Julio de 1904. acordó en el mismo año 2 favor de los señores Eduardo Astoul, Enrique Castegnau, y Miguel Rodríguez los contratos de explotación forestal en el Territorio del Chaco a que se refiere la demanda, Que estos contratos fueron transferidos con aprobación del Gobierno y sin modificación alguna a los señores Enrique Griber, Enrique Laborde y Pedro Arias, respectivameme como consta de los expedientes administrativos que corren agregados sin acumularse. Expediente letra G. 1". 2001: letra E. n". 2000 y letra A. 1". 1199.
Que entre las condiciones enumeradas en dichos contratos fué establecida la superficie de los lotes sobre los que se acordaba el derecho de explotar los bosques, un máximum y un minimum de la cantidad de madera que el concesionario podi extraer de su concesión y el término de duración de aquéllos,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:190
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