Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:194 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

que acordó la prórroga solicitada en la forma que precede, fue expreso en las modificaciones que introducia en los contratos vigentes, sin aludirse siquiera al cuanto de la explotación:

Artículo 1." la renovación por otro tiempo igual: artículo 2.

la sujeción de ellos a la reglamentación que estuviese entonces en vigor "menos en el monto de los derechos fiscales de ex tracción que serán los promedios obtenidos en licitación pública para los lotes linderos o para aquellos más próximos".

"Es así como los contratos que de nuevo se extendieron fueron copiados a la letra, con la sola modificación de que el derecho a pagarse se redujo de 2134, 23. 23 '4 al 19.42 0/0 común para los tres", Que acreditada así la infracción de las disposiciones legales sobre la explotación de los bosques nacionales concedida a los actores en los términos que se expresa en sus respectivos contratos, como se hace notar en el informe precedente, la caducidad de aquéllos se ha operado por el mismo hecho ya con respecto a sus concesionarios Laborde y Arias como en cuanto a Griiber, siendo por lo tanto indudable que con arreglo al precepto legal del artículo 1201 del Código Civil carecen de acción para demandar str cumplimiento.

Que por consiguiente la resolución de fecha 14 de Marzo de 1913 (Expediente letra S. 1". 19955) por lo que el Poder .

Ejecutivo teniendo en cosideración lo indicado por la Dirección General de Agricultura, rechaza lo solicitado por los demandantes consulta las exigencias de la ley y no puede decirse que cansa agravio alguno a los recurrentes.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada se la confirma en cuanto absuelve al Gobierno de la Nación de la demanda interpuesta por Arias y Laborde y se la revoca en la parte correspondiente a Griber, declarándose respecto a éste bien decretada la caducidad de su contrato, sin especial condenación en costas atenta la naturaleza de las enestiones debatidas, Notifiquese con el original y devuelvanse, reponiéndose los sellos ante el juzgado de origen.


NICANOR G. DEL, SOLAR,
Es:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos