Que los actores sostienen en sti demanda que la prórroga de este término por otro periodo de tienpo acordado por e! Poder Ejecutivo, debe entenderse que lo ha sido en las mismas condiciones establecidas anteriormente, es decir, con derecho a explotación de los hosques en los lotes que comprenden sus concesiones y para extraer de ellas otra cantidad igual de maderas, lo que les ha sido desconocido por el Gobierno, Que para resolver esta cuestión procede tenerse presente Mi los motivos que determinaron aquella prórroga y lo establecido por las disposiciones legales vigentes sobre la explotación de los bosques a que debía ajustarse su concesión.
Que según resulta de las constancias de autos los demandantes al solicitar la prórroga del término de su contrato manifestaron: "Que a consecuencia de las grandes Muvias que caen en la región y de la topografía del terreno, los caminos para extraer las maderas desde aquellos lotes hasta los puntos de embarque o estaciones de ferrocarriles, permanecen intransitables durante todo el año", "En estas condiciones, la ex- .
plotación de los montes no produce provecho ni para los coneesionarios ni para el fisco", y para salvar estos inconvenientes, agregan, "hemos resuelto hacer construir una linea que atravesando aquellos lotes se prolongue hasta empalmar con alguna de las lineas férreas vecinas". (Exp, letra G. 1". 509).
Que siendo éstos los motivos que determinaron el pedido de prórroga de los contratos cuando aun no había transcurrido ——dos años de la concesión sin que los interesados hubicran podido explotar los bosques por el inconveniente del mal estado de los caminos que hacian intransitables las grandes lluvias, es indudable. pues, asi resulta que aquella solicitud no importaba el pedido de vna nueva concesión que pudiera considerarse acumulada a la anterior y que diera a los concesionarios el derecho de extraer otra cantidad igual de madera sino tan sólo un nuevo plazo igual al anterior a fin de poder construir el ferrocarril y servirse de este para los fines indicados.
Que así debió entenderse por el Gobierno al acordar dicha prórroga y disponer In renovación de los contratos una vez
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:191
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