tiempo los concesionarios para sacar la madera autorizada sino se les daba el necesario para construir previamente el ferrocarril que les permitiera extraerla", ° "c)Contraprueba esta interpretación la propia propuesta «de los concesionarios de fs. 34 para que "a su vencimiento se prorrogue por otro término igual su contrato de explotación de bosques en las mismas condiciones actuales "(que establecian como se ha visto en capítulos anteriores, un máximum de veinte mil toneladas para Griiber, de diez y ocho mil para Baez y de doce mil qunientas para Arias) términos expresos sobre «ue recayó la aceptación del Poder Ejecutivo".
"d) Fué de conformidad a lo prescripto en esta resolución acerca de que las concesiones quedarían sujetas a la reglamentación vigente al tiempo de su renovación, que en los contratos de Arias y Baez (hoy Laborde) las cifras primitivas citadas fueron fraccionadas en los cinco años, estableciéndose la de dos mil quinientas y tres mil seiscientas toneladas de máximum, respectivamente (de acuerdo con el artículo 18 inciso e del nuevo decreto reglamentario de 4 de Octubre de 1906), cifras que han sido excedidas. Respecto del de Griiber, si bien se conservó en el artículo 3" la misma expresión de veinte mil toneladas máximas, por los artículos 8 y 9 se hizo el fraccionamiento en los cuatro años para fijar el monto de la garantia Véase letra e siguiente): Total aquél que también ha sido "e) Aunque así no hubiese sido estipulado se trataría de un limite impuesto por razones de orden público. que las convenciones no pueden impedir que rija y que a mayor abundamiento está incorporado a los contratos por la cláusula 14 de ellos. El carácter de la limitación que dejo establecida se demuestra con la sola lectura de la cláusula final del artículo 29 del reglamento de 4 de Octubre de 1906 que reputa perjudicada la constitución forestal del monte por una extracción en exceso del máximum", "f) Se prueba también la permanencia del máximum originario por el hecho de que el decreto de 29 de Enero de 1907
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:193
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