pliegos de condiciones y disposiciones administrativas vigen tes, las enestiones derivadas de aquéllas deben ser resueltas por el Gobierno según lo expresimente convenido Cartículo 15 del contrato de explotación ).
Que en tal virtud y a mérito de lo dispuesto en el misme pliego de condiciones, el Poder Ejecutivo ha podido resolver la suspensión de las explotaciones y caducidad de las concesio- > nes por considerar que se practicaban fuera o en extralimitación de los contratos, sin perjuicio de que los interesados ocurran a los tribmales de justicia para hacer valer los derechos que creen tener y que les han sido desconocidos según lo expresan Fallos, tomo 85. página 477.
Que previa licitación pública, los demandantes contrataron la explotación de los bosques fiscales de la referencia en el año 1904. por el tiempo y la proporción establecidos en los contratos y pliego de condiciones incorporados, 4 Que los demandantes, por los motivos que expresan 2 fojas 28 del expediente administrativo letra G. 509 resolvieron "hacer construir una línea férrea que atravensando aquellos lotes los de la concesión» se prolongue hasta empalmar coh alguna de Jas lineas férreas vecinas". "Pero para hacer el gran eesembolso que esto requiere y para estar asegurados de que después de haber construido la línea aprovecharemos de la obra. pedimos a V. E. quiera acordanos el derecho de prorrogar por otro periodo de cinco años el contrato de explotación de bosques en los lotes mencionados, ete".
Que tramitada esa solicitud y limitado el pedido (fs. 34) a la prórroga por otro tiempo igual al de los contratos existentes, el Poder Ejecutivo a fs. 35. acordó dicha prórroga "del plazo de explotación": y a fs, 82 declaró cumplidas las condiciones que impusiera en aquel decreto y concedió la renovación solicitada en los términos dichos.
Que en si mérito se extendieron los contratos que fueron aprobados, estipulándose en ellos los mismos plazos de los.
primeros y demás condiciones en lo principal, sujetos a las nuevas reglamentaciones, ete. Letra CG. exp. 4205 fs. 83: HB.
tos2. Es. 128: A. 230, fs. 031.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:188
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