Ejerce el comercio, representa a sociedad de esta indole yes codirector de sociedades anónimas.
Como estos hechos están prohibidos por la disposición de la ey número 1893, artículos 183 y 187, y por la acordada de la sirprema corte de fecha 8 de abril del presente año á V. S. pido:
Se sirva ordenar informe al respecto del señor secretario señor Lidoro ], Ayuirre, y con lo informado vielva a este ministerio para pedir lo que corresponde, M. de la Fuente,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Rioja, Noviembre, 2! de 1912, | Autos y vistos: Considerando :
Que los informes de fs. 17, 24. 34. 39 y 43. prueban pienamente que el secretario de este juzgado, don Lidoro J. N. Aguirre, ha ejercido la procuración ante los tribunales de la provincia, y antes del 31 de julio de mil novecientos once, fecha en que ha tomado posesión del cargo, =egún el informe de fs. 48 vta. y que continúa ejerciéndola hasta el presente. Que del informe de fs. 27 vta, restita también que Aguirre ha gestionado astintos de a otros ante la dirección general de rentas de la provincia después de la enunciada fecha. Que las eninciaciones que contienen las ; placas a que se refiere el informe de fs. 14 vta. y 15 y los avisos y publicados en los números del periódico /,a Unión, que corren a a] 1s, 10 y 11, avisos en que se designa el domicilio particular de 3 Aguirre como local en donde se atienden los regocios a que ellos E se refieren, así como el informe de fs, 21, constatan que Aguirre es avente de negocios, comisionista y consignatario, que atiende p y gestiona asuntos de tola clase ante cualquier autoridad, y fi- .
nalmente, que ha aceptado poderes conjuntamente con don Zenón 3, Acosta, despues de la fecha indicada. Que el ejercicio de la procuración está prohibido alos secretarios por el art. 187 de la :
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:305
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