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Fallos: 124:132 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ficación solo importa transferir el derecho de la cosa al precio (art. 14 ley 189).

Que la demandada, Sociedad Puerto del Rosario, no ha presentado título alguno de propiedad sobre los terrenos cuestionados, y si es verdad que alegó que pertenecían al dominio público nacional por formar parte de la playa de un río navegable (rio Paraná) y que como concesionario del Gobierno de la Nación podía ocuparlos, posteriormente manifestó no insistir en esa afirmación en virtud de lo resuelto en contrario por la Suprema Corte en juicio análogo seguido entre la misma demandada y la Empresa Muelles y Depósitos de Comas Fallos. tomo 11r pág. 197), limitando su defensa a lo siguiente: 1. Los terrenos en cuestión estaban cubiertos por las aguas del río Paraná en la fecha (año 1887) en que el Gobierno de la Nación los ocupó a los fines de la navegación y de acuerdo a lo resuelto por la Suprema Corte en el mismo fallo mencionado puede tomarlos sin indemnización a ese fin cuando están permanentemente cubiertos por las aguas de un ro navegable y no ocupados por muelles, ete.; 2". La preseripcion.

Que los informes periciales producidos en autos por los ingenieros Piaggio (fojas 182 a 199) y Araya (fojas 145 a E 179) llegan a la conclusión de que actualmente los terrenos litigados están por encima de la cota m. 5.20 y no los cubren las aguas del río ni en las crecientes más extraordinarias, lo .

que hace desde luego improcedente la primera excepción que alega el representante de la sociedad del Puerto. Nada importa al efecto lo que a la vez afirman los peritos: a) que el estado actual de los terrenos es debido a rellenamientos artificiales hechos por la Municipalidad de esta ciudad por antorización del Gobierno Nacional, y b) que antes los cubrían en parte las aguas del río durante algunos meses del año; porque según ha resuelto la Suprema Corte en el caso análogo seguido entre la misma sociedad y los señores Piñero Lacroze y González (Jurisp. abril de 1913. pág. 3). no se discuten en el caso relaciones de derecho regidas por el artículo 2579 del °

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-132

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