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Fallos: 124:131 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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acto administrativo del Gobierno Nacional; que careciendo la demandante de un derecho legitimo de dominio no ha podido deducir la acción reivindicatoria, ni pedir indemnización de ningún género por la ocupación actual de esos terrenos; que estando la empresa del Puerto del Rosario subrogada en los derechos del Gobierno Nacional y teniendo la autorización de éste para ocupar los terrenos destinados a las obras de dicho puerto, no existía obligación de satisfacer indemnizaciones por las propiedades «ue se ocuparan sino en el caso de que se tratara de bienes pertenecientes al dominio privado y cuyo título estuvieri acreditado legalmente. :

Substanciada la causa, el Juez federal por idénticas consideraciones a las publicadas en la página 209 del tomo 122 y a las de otros fallos insertos en volúmenes anteriores, resolvió que la empresa demandada estaba obligada a expropiar los terrenos materia del litigio con arreglo 2 la ley número 180. a Llevado en apelación a la Cámara, se dictó la siguiente:

SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DEL ROSARIO :
Rosario, Diciembre 14 de 1915.

Vistos y considerando: y Que la demandante, señora Dolores Urquiza de Sáenz Valiente ha presentado, en apoyo de la acción reivindicator:.

que ha deducido, los títulos de propiedad agregados al expcdiente administrativo que corre por cuerda separada (14 a 36); títulos cuya validez no se ha discutido en esta instancia y que acreditan su derecho a poseer los terrenos en litigio.

Que compete la acción deducida, y si bien la demandada ha podido oponerle la declaración de utilidad pública con que la ley 3885 ha afectado cl terreno, para detenerla en sus efectos, la acción por el precio que viene a reemplazarla debe tener la forma y la prueba de la reivindicatoria, puesto que la modi-—,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-131

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