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Fallos: 124:13 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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moneda nacional y según liquidación que en el mismo escrito hace el demandado esa suma proviene del crédito contra Ange! Sperandi, treinta pesos, crédito contra Eloy Velo, doce pesos, y quinientos doce pesos por gastos que el actor dice haber hecho en los expedientes de la Prefectura Marítima, Ministerio de Marina, Cámara de Apelaciones, Congreso, Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia, tramitaciones e intereses.

No es exacto que emindo se solicitaron los embargos los marineros Sperandi y Velo estuvieran al servicio de la Prefectura de Puertos de la Capital: pues de los mismos papeles presentados por el actor en los expedientes agregados seguidos ante la Alcaidia a fs. 1 y fs. 5 respectivamente, resulta que los marineros Sperandi y Velo fueron dados de baja en Febrero de 1905, mientras que las demandas entabladas contra ellos por el actor lo fueron con fecha 26 de Julio de 1909 y por consi guiente los oficios de embargos fueron remitidos con posterioridad a esta última fecha.

Es indudable que el pedido de embargo de la cuarta parte del sueldo de marineros que ya no se encontraban al servicio de la repartición nacional, dió lugar a demoras e informes contradictorios : pues lo que el actor solicitaba en su principio en los expedientes va indicados era que se embargaran treint:

pesos que se le adeudaban a Sperandi y doce a Velo al ser dado de baja: pero los oficios no fueron librados en esa forma por la Aleaidía, ni el actor los observó cenando se le entregaron para su tramitación : todo lo etal consta en los referidos expedientes agregados. ET Los doce pesos correspondientes a Velo no pudieron ser embargados porque cuando se recibió la orden ya habían sido entregados al mismo Velo: y en cuanto a los treinta pesos adeudados a Sperandi fueron puestos a disposición de la Alcaidía de la Sección 29 en la "Tesorería General y devueltos a la Contaduría General de la Nación por no haber sido retirados.

Vease informe de fs. 41.

Como se vé, de todos estos antecedentes relacionados, como asi mismo de las demás constancias de autos y prueba produ LU

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-13

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