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Fallos: 124:17 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Almeyra en el juicio testamentario de don Francisco de P, Nimeyra, pero algún tienpo después lo permutó con los siucesores de don José Juan Almeyra, por escritura pública otrogada en agosto de 189r ante el escribano Guezalez. inscripta en el Registro de la Propiedad de la provincia el 18 de mismo mes y año, Que de lo expuesto resulta que el campo hipotecado no pertenecía a don Antonio Almeyra desde diez y siete años antes de otorgada la escritura de hipoteca, la que pudo efectuarse porque Ameyra hizo inscribir su hijuela enel Registro de la Propiedad el 10 de julio de 1907, y al requerirsele informe en 27 de febrero y 28 de marzo de 1908, el Registro certificó que el dominio de ese campo constaba a nombre de don Antonio J.

Almeyra.

Que constatado el engaño y siendo insolvente la sucesión, el actor reclamó del Gobierno de la provincia de Buenos Aires el pago de lo que había dejado de percibir debido a deficiencias de la ley orgánica del Registro de la Propiedad, y a su régimen defectuoso, iniciando una gestión administrativa por indicación del Ministro de Gobierno de la provincia, la que no ha dado resultado alguno, por lo que inicia la presente demanda.

Que la provincia de Buenos Aires, al crear el Registro de la Propiedad, ha contraído un compromiso formal con todos los habitantes y con cualquier persona que deseara tener bienes o derechos reales dentro de sus límites, de asegurarle que su adquisición se efectuaria con todas las garantías de seriedad y de verdad, pues el hecho de la creación y funcionamiento del Registro, importa asegurar la posibilidad de contratar tranquilamente y efectuar cualquier pacto sobre la propiedad raíz con la garantía del Gobierno, que al organizar el Registro, lo pondría en condiciones de expedir informes exactos como base de las transacciones, Que si en virtud de-un falso informe, una persona que no es propietaria consigue vender o hipotecar un bien raiz que no tiene, el daño casado por el informe que da lugar a la operación dolosa, debe ser indemnizado por el Gobierno de la

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-17

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