Por las consideraciones expuestos y sus concordantes. se confirma la sentencia apelada de fs. .. que absuelve a do" Francisco Cayol de la demanda por daños y perjuicios, con costas.
Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas en el Juz gado de origen. — Daniel Goytia. — J. N. Maienzo. — E. Villafañe. — Marcelino Escalada.
DICTAMEN DE SEÑOR PROCURADOR GENTRAL
Buenos Aires, Julio 1 de 1915.
Suprema Corte: y La sentencia debatida en este pleito ha girado alrededor de la responsabilidad civil que se pretende ha incurrido el demandado, con motivo de los hechos que le imputa la parte netora, la que invocó en su demanda lo dispuesto por los arts. 1109 y 1112 del Código Civil. Esa materia es ajena a la jurisdieción de apelación de esta Corte Suprema con arreglo a lo que dispone el artículo 15 de la ley 48, y lo tiene declarado el tribunal en numerosos fallos, que han establecido la improcedencia del recurso extraordinario cuando se trata de la aplicación de los códigos comunes de la Nación (Fallos, tomo 122, páginas 70 y 133).
En el escrito de interposición del recurso, se sostiene que el actor fundó su demanda en los arts. 14 y 37 de la ley de Aduana y art. 302 de las ordenanzas de Aduana, pero es de observar que la demanda no se apoyó precisamente en esos artículos, sino en los del Código Civil mencionado, y que las ordenanzas y la ley de Aduana han sido invocadas a los efectos de precisar los hechos de los cnales surgía, en concepto de los actores, la obligación del demandado de reparar el daño eausado, de suerte que no puede decirse que la sentencia recaida sea contraria a un derecho amparado en leyes de carácter federal. Las prescripciones legales en cuya virtud la demanda ha sido rechazada son de orden común, y la sentencia apelada sóla ha tomado en cuenta la ley y ordenanzas de aduana, a los efec
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:9
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