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Fallos: 124:10 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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tos de comprobar la existencia de los hechos alegados por la parte actora, acerca de los cuales, V. E. no podría entrar a revisar la decisión dictada.

Por estas consideraciones, pido a V. E. se sirva declarar que 10 hay Jugar al recurso formulado.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Agosto 24 de 1916.

Vistos y considerando: Que para deducir el recurso Que para deducir el recurso extraordinario del ine. 3.

articulo 14 de la ley N.° 48 y 6" de la ley N." 4055 se expresa por el recurrente que habiendo fundado si derecho para interponer demanda contra el señor Caybl en los artículos 37 y 45 de la ley "de Aduana y 302 de las Ordenanzas, la sentencia es contraria al derecho invocado en conformidad. a esas leyes nacionales (fs. 404). » Que los actores fundaron en los artículos 1109 y 1112 del Código Civil su derecho a reclamar de don Francisco Cayo! la indemnización de los daños y perjuicios derivados de actos realizados por el demandado como administrador de la Aduana Y que consideraban no amtorizados por la ley N." 4933 y ordenanzas respectivas (fs. 3a 9).

Que la decisión se basa en consideraciones de derecho común, o sea la falta de entpahilidad en la ejecución de los hechos atribuidos al demandado y que es bastante para sostener el fallo independientemente de la inteligencia que pudiera atribuirse por esta Corte a las disposiciones citadas de la ley y ordenanzas de Aduaní (Fallos, tomo 104. pág. 203:109 , pág.

176:120 , pág. 435 y jurisprudencia citada en el mismo), Que en efecto, tanto con relación a la extensión de la finnza otorgada por Parrado, Baranda y Cía.. como al embargo de las mercaderías de éstos, la sentencia hace constar: respecto a lo primero que la interpretación del demandado no fué abr siva ni discordame con la del Poder Ejecutivo, y que importaría

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-10

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