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Fallos: 124:12 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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legales, se dictó sentencia condenatoria, Tibrándose contra ellos orden de embargo.

Como en ese fecha dichos marineros se encontraban empleados al servicio de la Prefectura del Puerto, se libraron por la Acaidia los oficios correspondientes al Ministerio de Marina, para que se les embargara la enarta parte de lo que les correspondía como sueldo mensual alos ejecutados; no pur diendo obtener se le abonaran o se diera complimiento a lo ordenado por la Menidia: teniendo que hacer reiteradas peti ciones y tramitaciones que le ocasionaron ingentes gastos con resultado negativo.

En vista de lo infructuoso de sis gestiones ocurrió en queja a la Cámara de Apelaciones y a la Corte Suprema, resolviendo estos altos tribinales en las peticiones presentadas "que oenrriera donde correspondia": haciéndole entender que debía demandar directamente ala Nación.

En st consecuencia solicitó venia del Poder Legislativo, para poder demandar a da Nación, la que se le acordó por ley número 0052.

En esta virtud y isando de la facultad concedida, dean daba a la Nación por el cobro de quinientos cincuenta y cuatro pesos moneda nacional ° pidiendo al juzgado que en definitiva se sirviera sentenciar, que por la Contaduría General de la Nación y por orden del señor Ministro, se le abone las sumas reclamadas con costas, .

La demanda fué contestiuda por el procurador fiscal. a fs. 25, pidiendo su rechazo con costas por ser improcedente, puesto que el Poder Ejecutivo Nacional no adendaba suma alguna al demandante, como se deducia de los mismos términos de la demanda La ema fue recibida a prieba por el anto de fs. 32, y se produjo la que indica el certificado de fs. 43: habiendo alegado sobre sit mérito los litigantes en los escritos de fs. 40 y fs. yo.

Y considerando:

En la demanda presentada a fojas 8 se reclama del Poder Ejecntivo la suma de quinientos cincuenta y ctiatro pesos

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-12

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