el señor Cayol, sobre el no aparece abusiva, hija de 1 conde laderamente hostil y contraria x y de sus . como pretende la demanda, sino en todo ens L € por otra parte con la opinión del interventor de la Aduana, con 1 la emergencia y por último con la Mmraria que di de la gara nable, nee pecuniari la de su del juez a quo.
No es en efecto e que el Poder Ejecntivo en si mensaje del 4 de septiembre de 1911, posterior y no contemporáneo, como se sostiene por Parrado, Baranda y Cia, al embargo de las mercaderias de é sa que se refiere el art. 37 ley de Aduana fueran limi hasta la concurrer Me de la suma de tres mil pesos oro, si bien expresa el Poder nterpret tiva, no es infundada, € art. 37 y por lo tant sidera pre pues de un error común, y como tal exc Que por lo que respecta a la suspensión del despacho, emhargo y vent: público de las mercaderías de Parrado, a. exi en depósitos fiscales, lejos de carac1 de facultades, era un deber inclurador por los arts. 45 y 46 de la ley sar.
e evitara", hle.
mes fraudu Ad:
"Pero, se mt que tr:
tas, sobre mercaderías « era necesaria la existen Este tri I como resulta Jel testimonio corriente a fs.
279, en el recurso de queja interpuesto por Parrado, Baranda y ha dich En caso de una deuda por impuestos debe abonarse sin más trámite, sin perjuicio de las ace correspondan, en la forma y contra quien haya lugar ( Suprema Corte, tomo 82 pág. 66 )..El cobro de rentas fiscales, no puede ser obstaculizado por los particulares con except o defenantes del pago, a" menos que esas excepciones y
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:7
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-7
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