cida resulta: que el actor carece de derecho para reclamar del Poder Ejecutivo las sumas que exige en la demanda. Su deudor no es el Poder Ejecutivo sino Sperandi y Velo, según las resoluciones dictadas por la Alcaidía respectiva, en los expedientes agregados: y aún cuando se admitiera que el Poder Ejecutivo tuviera que responder de los cuarenta y dos pesos de sueldos de Sperandi y Velo, es evidente que los quinientos doce pesos que también reclama el actor por gastos que dice haber hecho, no aparecen justificados en forma alguna.
Por estos fundamentos y demás concordantes de la contestación fiscal, fallo: Rechazando la demanda instanrada, con costas. Notifiquese con el original y repuestos que sean los sellos achivese en oportunidad, — 7. rios,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Pebrero 9 de 1916.
Vistos y considerando:
Que de los términos en que ha sido planteada la demanda y de las pruebas acumuladas, resulta que no ha existido con anterioridad a la iniciación de este juicio, vinento jurídico aluno entre don Cayetano D'.Messio y el Gobierno de la Nación, que pueda dar fundamento a la demanda instanrada.
Que las órdenes de embargos de sueldos expedidas por la Alcaidia de la Sección 29 de la Capital, para responder a créditos cuyo pago perseguía D' Messio ante esa jurisdicción, fueron una de ellas. emmplidas por el Poder Ejecutivo y la otra observada en razón de que el dendor había ya cobrado stts sureldos con anterioridad a la commmicación del embargo, Que las cirennstancias posteriores en virtud de las enales no ha podido D'Alessio obtener la entrega de los fondos emhargados no pueden dar hase a la acción que deduce contra la Nación desde que el no era nereedor de esta, ni esos fondos debian depositarse a la orden de D' Messio, Por ello y fimdamentos de la sentencia apelada de fs. 53.
se la confirma con costas. Notifíquese, devuélvase y repónganse
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 124:14
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-14
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos