Don Bartolomé Cardoso, contra la provincia de Buenos Aires, sobre indemnización de daños y perimicios, Sumario: Las provincias no son responsables de los perjuicios sufridos por actos ilícitos de sus empleados, Coso: Resulta el sigriente: :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Agosto :6 de 1916.
Y vistos: los seguidos por el doctor Bartolomé Cardoso contra la provincia de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios, de lo que resulta:
Que en representación del actor comparece el doctor Nicanor G. de Nevares exponiendo: que por escritura de marzo 21 de 1908, otorgada ante el escribano de La Plata don Rómulo Fernández, su poderdante facilitó en calidad de préstamo al doctor Antonio J. Almeyra la cantidad de sesenta y cinco mil pesos moneda nacional, y en garantía del préstamo el doctor Almeyra hipotecó a favor del doctor Cardoso un campo de ochocientas cuarenta y dos hectáreas, cincuenta y seis áreas, ocho centiáreas, ubicado én el partido de Navarro, provincia de Buenos Aires.
Que pedidos los certificados de práctica al Registro de la propiedad, éste informó que el campo referido no reconocía embargo, hipoteca ni otro derecho real, y que el dominio constaba a nombre de Antonio o Antonio ]. Almeyra.
Que a cuenta del préstamo aludido. Almeyra abonó la suma de veinte mil pesos moneda nacional, y poco después falleció cn esta capital, por cuya razón el actor inició la ejectición correspondiente contra la testamentaría, y al ejecutarse la sentencia de trance y remate, se llegó a saber que la propiedad hipotecada a favor del doctor Cardoso, no pertenecía al doctor Almeyra desde hacía varios años.
Que el campo hipotecado se adjudicó al doctor Antonio J.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:16
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