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Fallos: 124:15 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 15 las fojas en el juzgado de origen. — Agustín Urdinarrain, Daniel Goytia. — J. N. Matienzo, — Marcelino Escalada,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 24 de 1916.

Vistos y considerando:

Que de las actuaciones de este litigio no resultan antecedentes de hecho o de derecho que determinen la relación juridica en que se pretende fundar la demanda deducida por don Cayetano D' Alessio contra el Gohierno de la Nación.

Que, en efecto, supuesta la autenticidad y validez del documento de fojas 1 — expediente agregado, — la autorización conferida por Velo a D'Alessio para percibir la suma cedida, carece de todo valor legal, por cuanto ha quedado establecido en antos (fojas 23. expediente Juzgado Federal) que con anterioridad a la gestión de D' Alessio, Velo cobró el saldo de sus haberes a que hace referencia en el documento citado, Que en cuanto a la autorización de fojas 5, y también en la hipótesis de que ese documento suscripto a ruego y no reconocido por ninguno de los que en él intervienen, pueda fundar el derecho del demandante para accionar contra Sperandi, no procede derivar de tal circunstancia la acción deducida contra la Nación, que no ha sido parte en aquel juicio, ni contraido por ningún concepto vínculo alguno de obligación con el actor.

Por ello y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese con el original y devirelvase, debiendo reponerse el papel ante el juzgado de origen
A. BeruEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PAñacio, —
J. FiGrEros ALCORTA,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-15

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