» obligados en su calidad de fiadores de Moaro para sus ope mes en La Adu ar al eserito de expresión de agra cuatro es demostrativos de la irregnlario ministrativos puestos en puego por el señor C b 1.5 Que en todo caso no habían prestado una fianza ilin tada, sino una fija de tres mil pesos oro, lo a los despacha aro y no pudo pres hy s ee operaciones hechas por los desfraudulentas. sobre a. y no pudo sti pre-
ial en los respectivos procesos, estableciendo la mora res, y finalmente, ba de operac o de la ad les, permitiéndose sin abril mercaderías de os, con un valor superior a cie cincuenta mil los dep pesos oro.
Que no hace al caso ex inar la cuestión previa, planno resp funeionari sus fun I Cavol que pr L . pudieran estar en haber prestado una fianza ilimipesos oro, por inferirse «del texto del art. 37 de la ley de Act igente, que modificó el 36 de la anterior, el mal establecia las Fianzas ilimitadas, la
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 124:6
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-6¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
