Parrada, Baranda y Cía. contra don Francisco Cayol, por daños y perjuicios Sumario: Fundada ima demanda para reclamar la indemnización de daños y perjuicios derivados de actos realizados por el demandado como administrador de aduana, que los actores consideraban no autorizados por la ley N." 4933 y ordenanzas respectivas, en los artículos 1109 y del Código Civil. y basada la sentencia recurrida en consideraciones de derecho común o sea la falta de culpabilidad en la ejecución de los hechos atribuidos al demandado.
bastante para sostener el fallo independientemente de la inteligencia que pueda atribuirse por la Corte Suprema a las disposiciones citadas de la ley y ordenanzas de Aduana, no procede contra dicha sentencia el recurso extraordinario del art. 14. ley 48, findado en las referidas ordenanzas y disposiciones legales.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Abril 13 de 1916 Vistos en apelación estos autos de Parrado, Baranda y Cía.
contra don Francisco Cayol, por daños y perjuicios, y Considerando :
Qne según los actores, el demandado señor Cayol, como administrador de la Aduana de esta Capital, obró abusiva e irregularmente al pretender que ellos en su calidad de fiadores de Modrenich y Novaro, abonaran la cantidad de cincuenta mil y pico de pesos, provenientes de diferencias de derechos en varios despachos que éstos habían verificado y al retener mercaderías que los actores tenían en los depósitos fiscales, sacándolas después a remate, so pretexto de no haberse allanado a satisfacción la exigencia, sino en parte, esto es hasta la suma de tres mil pesos oro, cantidad máxima a que en todo caso
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:5
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